Ordenes sucesorios

Cuando no se ha dejado testamento por el causante (fallecido) la ley ha establecido un orden de sucesión, se ha definido los órdenes sucesorios como el “ conjunto de personas llamadas por la ley a suceder al causante, en virtud de un derecho fundado en el parentesco por consanguinidad o en un parentesco legal, en el vínculo matrimonial o en el acuerdo de unión civil, o por el solo mandato de la ley en el caso del Fisco, que excluyen a otras personas y en ciertos casos que pueden ser excluidas por otras personas, cuando aquél no ha otorgado testamento o sus disposiciones testamentarias no tienen efecto.” -profesor Juan Andrés Orrego-.

Así la ley establece, que Cinco son los órdenes de sucesión:

1° Primer orden de sucesión: de los hijos.

2° Segundo orden de sucesión: del cónyuge o conviviente civil y de los ascendientes.

3° Tercer orden de sucesión: de los hermanos.

4° Cuarto orden de sucesión: de los otros colaterales.

5° Quinto orden de sucesión: del Fisco.

En los dos primeros ordenes sólo concurren herederos legitimarios o forzosos, en palabras simples los herederos llamados en el primer orden siempre sucederán al causante, y a falta de ellos, otro tanto cabe señalar de los herederos convocados en el segundo orden sucesorio, de haberlos.

De manera más simple, son herederos las personas a las que, de acuerdo a la ley, les corresponde suceder al difunto cuando éste no dispuso válidamente de sus bienes en vida. Son llamados a la sucesión intestada las siguientes personas, en este orden:

  • Primer orden: los hijos, el cónyuge o el conviviente civil que lo sobrevive. El conviviente civil es la pareja del mismo o distinto sexo con la que la persona fallecida haya firmado un acuerdo de unión civil.
    En el caso de haber fallecido algún hijo del testador, heredan en su lugar los hijos de éste, es decir, los nietos del fallecido. 
  • Segundo orden: si no tiene descendientes, heredan los padres u otros ascendientes más próximos y el cónyuge o conviviente civil que lo sobrevive. En caso de faltar el padre, la madre y el cónyuge o conviviente civil sobreviviente, son herederos los abuelos que estén vivos. En caso de estar fallecidos todos los abuelos, son herederos los bisabuelos vivos.
  • Tercer orden: si faltan los anteriores, heredan los hermanos, sean por parte de padre y madre, o sólo de uno de ellos. En caso de estar fallecido alguno de los hermanos, heredan en su lugar los hijos de ese hermano fallecido, es decir, los sobrinos del causante. 
  • Cuarto orden: en caso de faltar todos los anteriores, heredan los colaterales más próximos, es decir, los parientes consanguíneos que, descendiendo de un tronco común, no son ascendientes ni descendientes del causante.

En primer lugar están los tíos. En caso de no existir ningún tío vivo, heredan los primos de la persona fallecida. 

  • Quinto orden: A falta de todos los herederos abintestato señalados sucederá el Fisco.

Siempre me consultan qué pasa con una persona que vivió con mi padre o madre, como su pareja y lo cuidó hasta sus últimos días, es decir fue su conviviente, y la pregunta que hago siempre es ¿Tenían Acuerdo de Unión Civil? Y lamentablemente el 99,9 % de las respuestas es que No lo hicieron. En tal caso, la ley no reconoce como heredero al conviviente del causante que no haya firmado el acuerdo de unión civil, aunque las personas hayan vivido mucho tiempo juntas y hayan sido reconocidas públicamente como pareja.

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